La Región del Sur de la Amazonia Colombiana
El espacio jurisdiccional formal
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el espacio jurisdiccional formal bajo la responsabilidad de CORPOAMAZONIA abarca la totalidad de los territorios departamentales de Amazonas, Caquetá y Putumayo.
Como tal, esta región, que tiene una forma alargada con orientación dominante ESE WNW, puede inscribirse en una figura rectangular enmarcada por los paralelos 03°00'N 04°15'S y los meridianos 069°25'W 077°15'W.
Con base en una primera revisión de fuentes secundarias, se puede afirmar que esta región tiene una extensión que, con una probabilidad del 95 %, parece estar situada entre los 212.000 y los 275.000 km2. Como tal representa alrededor de una quinta parte del total del área "continental" de Colombia.
El bajo nivel de precisión en el valor de la extensión territorial de la región se debe fundamentalmente a carencias en los textos jurídicos que definen los límites de los tres departamentos. Esta falta de rigor es, por supuesto, en primera instancia un reflejo de la débil visión espacial de los autores de dichos textos. Pero también es un reflejo de la no-disponibilidad efectiva de instrumentos de apoyo cartográfico con un adecuado nivel de resolución, acoplados a una red geodésica fidedigna y a observaciones astronómicas cuidadosas en una cantidad acorde con la extensión del "objeto problema".
Partes significativas del espacio jurisdiccional formal asignado a CORPOAMAZONIA están cobijadas por normas legales especiales (v.gr. parques nacionales, territorios indígenas, etc.). Muchos de estos espacios están regidos por normas de orden nacional que pretenden condicionar, y hasta cierto punto incluso determinar, de manera preestablecida una serie de restricciones y orientaciones para cualquier escenario de ordenación y uso del suelo de la región. Pero, . resulta que en la definición y delimitación de dichos espacios se cometieron ligerezas del mismo estilo que las ya anotadas para los tres departamentos. Lo anterior se encuentra agravado con el hecho que no siempre se tuvo la debida y oportuna precaución de, entre otros, hacer anotar dichos espacios para los cuales se pretende que rijan controles y regulaciones especiales de la propiedad por parte del Estado en los folios correspondientes de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Catastro Nacional, etc. Con las consecuencias obvias de conflictos sociales y litigios interminables.
Para CORPOAMAZONIA es indispensable orientar adecuadamente su espacio funcional de manera tal que las actuaciones de la institución ‑ en especial los procesos de ordenación de acuerdo con una postura de política ecológica ambientalmente sostenible ‑ maximicen el aprovechamiento de los recursos humanos y financieros disponibles en un momento dado, teniendo en cuenta:
Pero ¿cuál es, o podría ser, ese espacio funcional efectivo y conveniente para CORPOAMAZONIA?
Para el espacio jurisdiccional formal “único” identificado en el Numeral anterior existen varios modelos de espacio funcional, bastante diferentes entre sí. Los elementos más sobresalientes de algunos de los más usuales de estos modelos fueron reseñados recientemente por MAYA et al. (1997) de los cuales se tomaron las siguientes anotaciones:
CORPOAMAZONIA optó por utilizar como referente una Amazonia concebida desde «lo ambiental» cuya riqueza albergada en la enorme diversidad biológica, de la cual los habitantes locales son depositarios, no es el resultado espontáneo de una “naturaleza prístina” alejada de la mano del hombre, sino, mejor, el de 10.000 años de selección y manipulación intencionada de su entorno en general, y de especies cultígenas en especial, por parte de las comunidades nativas de la Amazonia.
Partiendo de este supuesto, es claro entonces que la preservación del patrimonio amazónico va a depender de la posibilidad que las comunidades locales actualmente establecidas puedan seguir ocupando sus territorios autónomamente, que puedan seguir utilizando y manejando sus ecotopos y biomas productivamente.