El artículo 1o. de la Ley 02 de 1959 decretó: “Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre”, establecer con carácter de “Zonas Forestales Protectoras”, y “Bosques de Interés General” según la clasificación establecida en el Decreto legislativo número 2278 de 1953 siete zonas entre las que se encuentran: la “zona de Reserva Forestal del Pacífico”, la “Zona de Reserva Forestal Central” y la “Zona de Reserva Forestal de la Amazonia”.


El literal g del mismo artículo, define los siguientes límites para la “Zona de Reserva Forestal de la Amazonia”:


“Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al oeste de la cordillera Oriental hasta el alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por este hasta su confluencia con el río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera sur del país, hasta el punto de partida.”


A partir de la entrada en vigencia de dicha ley, se han desarrollado diferentes procesos de sustracción de áreas que superan los 6'500.000 hectáreas, localizadas dentro de las zonas de reserva establecida, con diversos propósitos.


Específicamente para la zona de reserva forestal de la Amazonia, se han desarrollado 3 sustracciones para orientar procesos de colonización militar en Puerto Leguízamo – La Tagua, Puerto Solano y San Vicente del Caguán‑Puerto Rico; así mismo se han realizado 2 sustracciones para asentamientos de colonos en San Vicente del Caguán y Leticia‑Puerto Nariño. En la vertiente oriental de los departamentos de Putumayo y Caquetá se han realizado 6 sustracciones de áreas para el establecimiento y consolidación de procesos de colonización espontánea, asistencia técnica y crédito; una sustracción para el establecimiento de un distrito de conservación de suelos y aguas en Caquetá; y 1 sustracción para el establecimiento de reservas indígenas sobre un tramo del río Caquetá, entre los departamentos de Caquetá y Amazonas.


A pesar de que en la actualidad una considerable extensión del territorio permanece bajo la figura de Zona de Reserva Forestal, no se puede decir que la misma haya cumplido a cabalidad con los propósitos para los cuales fue creada, “el desarrollo de la economía forestal”. Este hecho puede estar relacionado con la falta a nivel nacional de una política clara en materia de bosques y con la falta de un plan de ordenación forestal para el país en general y para la región en particular.
Así mismo, el literal b del mismo artículo, define los siguientes límites para la “Zona de Reserva Forestal Central”:


“Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el Este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el cerro de Los Prados al Norte de Sonsón.”


De acuerdo con esto, una buena parte del Valle de Sibundoy está establecida sobre Zona de Reserva Forestal.

 

 

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