
Servicios de Información al Ciudadano / Preguntas y Respuestas Frecuentes
¿Qué es CORPOAMAZONIA?
Es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Es una institución de carácter público, creada con el fin “Conservar y administrar el ambiente y los recursos naturales renovables, promover el conocimiento de la oferta natural, representada por su diversidad biológica, física, cultural y paisajística, y orientar el aprovechamiento sostenible de sus recursos facilitando la participación comunitaria en las decisiones ambientales". Por ser una Corporación para el Desarrollo Sostenible, CORPOAMAZONIA además de las funciones establecidas en el Artículo 31 para las Corporaciones Autónomas Regionales, debe cumplir, de acuerdo con el Artículo 35 de la misma ley con un encargo principal y una función principal, para garantizar la adecuada administración de los recursos naturales en el área de su jurisdicción.
¿Qué hace CORPOAMAZONIA?
Es Autoridad ambiental, lo que significa que autoriza o no la realización de actividades que impactan ambientalmente a la región. Trabaja por la biodiversidad del sur de la amazonía colombiana en temas de conservación y manejo sostenible de los bosques y todo lo que ellos albergan en Amazonas, Caquetá y Putumayo. Contribuye con el desarrollo de la región a través de conocimiento, información y el establecimiento de parámetros para aprovechar (usar) la biodiversidad en sentido amplio (todo lo vivo).
¿En qué ayuda CORPOAMAZONIA a las Comunidades?
En diferentes propuestas y proyectos que estén relacionados con la misión de la Corporación y que se encuentre inmersos en los planes y programas del PGAR y PAT. .
¿Qué tipo de proyectos apoya CORPOAMAZONIA? (¿Cómo se presentan?, ¿Ante quién?).
Todos los proyectos relacionados con la misión de CORPOAMAZONIA, que va en concordancia con el desarrollo sostenible, que se encuentren inmersos en las líneas estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Integral Regional (PGAR) y en su Plan de Acción Trienal, todo esto con el fin de garantizar la optimización de esfuerzos y recursos, y el avance progresivo en el logro de la misión institucional. Para apoyar este proceso existe una instancia que es la encargada de prestar apoyo en el procedimiento de Gestión de Proyectos Ambientales.
El proceso “Gestión de Proyectos” se enmarca en el artículo 27 de la Ley 152 del 15 de julio de 1994, como un instrumento de planificación que se debe utilizar en la ejecución del Plan de Acción de la Corporación, con el propósito de armonizar en todos sus aspectos, las inversiones del Estado para los fines establecidos por la Constitución Política de Colombia (1991) en los artículos 365 y 366; cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento de los propósitos misionales de la Corporación a través de la viabilización, gestión y seguimiento de los proyectos ambientales que ejecuta CORPOAMAZONIA o en los que ella participa. La viabilización, es un concepto utilizado para dictaminar, que un proyecto tiene o no tiene probabilidades de ser ejecutado.
Se tienen en cuenta criterios técnicos, ambientales, institucionales, socioeconómicos y requisitos legales. Se debe recordar, que todo proyecto que quiera presentarse ante Corpoamazonia, debe estar inmerso o debe articularse en su Plan de Acción Trienal (PAT 2007-2009) “Amazonia Sostenible”, que en su tercera parte aparecen las Actuaciones Operativas que deben tenerse en cuenta en el momento de formular un proyecto que pretende ser gestionado ante la Corporación.
Atendiendo lo anterior, se debe cumplir con lo siguiente:
- Metodología de presentación: 001B, 019 o 022 del BPIN con la respectiva ficha EBI debidamente diligenciada; MGA (su instalador lo puede ubicar en http://www.dnp.gov.co) con la respectiva Guía Sectorial y ficha EBI debidamente diligenciadas; Fondo de Compensación Ambiental - FCA (Guia de Proyectos, Formatos Plan Operativo) o PRAES (Instructivo y Formatos). •Oficio de presentación del proyecto dirigido al Director General
- Mapa o Mapograma de localización.
- Certificación de los recursos a cofinanciar.
- Análisis de Precios Unitarios de las operaciones o actividades del proyecto.
- Idoneidad de la organización proponente para ejecución de proyectos relacionados con el objeto.
- Representación legal acreditada. •Cronograma de actividades.
- Diseños, planos, memorias de cálculo y otros estudios que requiera el proyecto de acuerdo a la normatividad vigente (para proyectos que así lo requieran). Ejemplo: agua potable y saneamiento básico.
- Acreditación del diseñador o responsable de estudios, cálculos, etc. que requieran algunos proyectos.
- Estudio de factibilidad cuando la importancia del proyecto lo requiera
¿Cómo hago para tener este animalito en mi casa?
Los animales silvestres (no domésticos), no pueden ser mascotas porque se hace un daño irreparable al ambiente; cuando un animal silvestre es tenido como mascota su dieta cambia, sus posibilidades de conseguir pareja y reproducirse se reducen a cero, su comportamiento cambia y deja de cumplir con su papel en el bosque o en el ecosistema al que pertenece.
La legislación colombiana permite el uso de la fauna silvestre para determinados fines, como el consumo, cuando estas especies son cazadas por nosotros mismos para el abastecimiento de nuestro hogar, por ejemplo. Sin embargo, la ley, desde el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) y el Decreto 1608 de 1978 y el Código Penal Colombiano prohíben tener animales silvestres como mascotas, comercializar o comprar animales silvestres capturados del medio natural para tales fines, así mismo los aprovechamientos no autorizados, como captura, colecta, manipulación u otros con fines científicos, lucrativos, como las exhibiciones de fauna silvestre, e incluso obtener beneficios económicos por la tenencia de estos animales.
Desde el aspecto legal es claro que NO PODEMOS tener en nuestras casas animales silvestres como mascotas, entre ellos, loros, guacamayas, micos, felinos, tortugas, caimanes, serpientes y demás animales deberán volver al medio natural y por lo tanto no es posible acceder a ellos como mascotas.
Para tener una mascota silvestre debe comprarse a un zoocriadero autorizado para su cría y venta, a una tienda de mascotas legalmente establecida (que cuente con todos los permisos legales para la venta de estos animales). Si la persona está interesado en cuidar a la fauna y está dispuesto a seguir las recomendaciones de CORPOAMAZONIA, puede inscribirse en cualquier oficina de la Corporación como un custodio de fauna silvestre y en los casos que no sea posible devolver al medio natural los ejemplares, estos pueden ser entregados de manera temporal y siempre bajo la protección de CORPOAMAZONIA.
La persona interesada en ser custodio deberá además contar con los recursos para mantener el animal en buen estado y colaborar con el proceso de rehabilitación gradual que sea recomendado por la institución. CORPOAMAZONIA podrá en todo caso retirar la custodia cuando lo considere pertinente. Los custodios son tenedores de fauna silvestre pero no dueños de los animales, y deben cumplir unas reglas impuestas por CORPOAMAZONIA al momento de entregar la custodia
¿Cuáles son los trámites y requisitos para "sacar madera"? (Expedicion de salvoconductos)
Un Trámite Ambiental, es el proceso que debe surtir cualquier usuario ? bien sea persona natural o jurídica, pública o privada – ante la autoridad ambiental ? CORPOAMAZONIA para acceder al uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos Naturales Renovables o para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura dentro de estos territorios. CORPOAMAZONIA otorga viabilidad al uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables mediante:
- Permisos
- Autorizaciones
- Concesiones
- Certificados
Para al desarrollo de proyectos, obras o actividades de equipamiento e infraestructura mediante las Licencias Ambientales, dependiendo del tipo de proyecto a realizar y del tipo de recurso a intervenir, de pendiendo de cada necesidad de las personas y7o comunidad. Además de lo anterior, es de competencia de CORPOAMAZONIA emitir el Certificado que faculta a los Centros de Diagnóstico Automotor, para Revisión de Gases a los vehículos.