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En Amazonas fueron decomisadas 1.160 trozas de madera provenientes de la Republica del Perú

 

El pasado 4 de junio de 2010, la Policía Nacional de Colombia, mediante el Acta de Incautación  915406101473201080017, decomisó en el Río Loretoyacu (frente a las comunidades de Villa Andrea y Santa Teresita), Municipio de Puerto Nariño, Departamento del Amazonas, 1.160 trozas de madera, procedentes de la República del Perú (Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla).

 

La Fiscal 33 Seccional Encargada -Leticia, puso la madera a disposición de CORPOAMAZONIA mediante el oficio USFLA 121 del 9 de junio de 2010; en esa fecha, la Corporación inició las acciones tendientes a clarificar y resolver el evento, entre las cuales se destacan:
a)     Desplazamiento de profesional personal y técnico al sitio de la incautación;
b)     Revisión de los documentos presentados por los ciudadanos peruanos para el transporte de la madera;
c)     Identificación de las especies;
d)     Medición y cuantificación del volumen;
e)     Valoración económica de la madera;
f)       Decomiso preventivo de la madera;
g)     Inicio del proceso sancionatorio;
h)     Comunicaciones al Ministerio de Agricultura de la República del Perú:
i)        Comunicaciones a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia.
 

Como propietario de la madera se presentó ante la Dirección Territorial de  CORPOAMAZONIA en Leticia, el ciudadano peruano identificado como Jorge Requejos Santos, Gerente de la Empresa JO&SI Inversiones E.I.R.L, quien exhibió  como documentos para amparar la movilización, Resoluciones Administrativas expedidas en Iquitos (Perú) que otorga aprovechamiento de productos forestales con fines de comercialización a mediana escala en bosques de comunidades nativas y campesinas. Una vez revisados los documentos, se encontró una diferencia superior al volumen otorgado correspondiente a 366 trozas de la especie Cedro (Cedrela odorata).

 

 

De las 1.160 trozas incautadas, CORPOAMAZONIA determinó mediante inventario que 739 son de Cumala (Virola sp), 295 de Lupuna (Chorisia integrifolia) y  126 de Cedro (Cedrela odorata), con volumen total aproximado de de 615 m³   de madera en bruto o madera rolliza, valorándose en QUINIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($502.556.497) MCTE. 
 
Desde el inicio del decomiso, CORPOAMAZONIA señaló, que si bien la madera estaba en tránsito por el río Loretoyacu en territorio colombiano, debía de contar con la “Guía de Transporte”, de que trata la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308) de la República del Perú, la cual en Colombia equivale al “salvoconducto forestal”. Los infractores y algunos funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, señalaron por escrito que este documento no se requería y solo era necesario las resoluciones que otorgaron los aprovechamientos. Posteriormente, el Ministerio de Agricultura de la República del Perú, por escrito le dio la razón a CORPOAMAZONIA.
 
Por la magnitud del volumen y el valor comercial de la madera, se presentaron presiones ante funcionarios de CORPOAMAZONIA, de instituciones regionales gubernamentales y no gubernamentales, así como de personas peruanas relacionadas con el decomiso, que se reflejaron en exigencias escritas y una acción de tutela. La Corporación determinó dar respuestas oportunas en el marco de la Ley; en este caso se presentaron amenazas de muerte a funcionarios de CORPOAMAZONIA, hecho que llevó a instaurar denuncia penal y realizar reuniones con la Policía Nacional del Departamento del Amazonas con el fin de dar a conocer la situación para buscar protección a los funcionarios de CORPOAMAZONIA.
 
El 16 de junio de 2010, la Fiscal 33 Seccional de Leticia solicitó a CORPOAMAZONIA informar las razones por las cuales no se había procedido con la devolución de la madera debido a que el interesado presentó los documentos exigidos por la Autoridad Ambiental del Perú y atendiendo los posibles perjuicios de carácter económico que se pudieran causar. Pese a lo anterior, CORPOAMAZONIA como autoridad ambiental, sostuvo que actuaba en los términos de la normativa ambiental y funciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 y que la madera no contaba con los documentos legales exigidos para transitar por territorio Colombiano.
 
La comunicación 815-2010-AG-DGFFS(DGEFFS) del 02 de julio de 2010, firmada por el Director General Forestal y de Fauna Silvestre de la República del Perú, permite colegir que los titulares de los aprovechamiento forestales son los Señores José Leandro Rojas Sánchez y Alejandro Navarro Pinedo, y que presuntamente la madera fue aprovechada o amparada de las zonas boscosas de las comunidades nativas de Santa Rosa de Loretoyacu y San José de Loretoyacu y de la Concesión Forestal Alex Tello Grandez.
 
De la citada comunicación dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre otros, aspectos, se destacan los siguientes: “Según al artículo 318 del Reglamento de la Ley 27308 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” aprobado por el Decreto Supremo 014-2001-AG, el transporte de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural debe estar amparado por la respectiva Guía de Transporte Forestal al Estado Natural para concesiones forestales, en el caso de Permisos de Aprovechamientos de comunidades nativas o Guía de Transporte Forestal emitida por la Autoridad Regional; así mismo dicho reglamento indica que la Guía de Transporte es el documento que autoriza el transporte interno (Lista de Trozas) de tales productos especificando que para el caso de trozas de madera, estas deben estar marcadas en cada extremo con la marca autorizada, cuyo código se consigna en la Guía de Transporte”
“Que el Gobierno Regional de Loreto a través del Programa Regional de Manejo Forestales y de Fauna Silvestre, inicie procedimiento administrativo para sancionar al Señor José Leandro Rojas Sánchez y Alejandro Navarro Pinedo por infracción tipificada en el inciso “c” del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308)”

 

Por medio de la comunicación del 02 de julio de 2010, la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dirigida al Subdirector de Manejo Ambiental de CORPOAMAZONIA, entre otros aspectos, menciona que si bien la normativa Colombiana y Peruana no es explícita en cuanto al tránsito temporal de madera al otro país, la madera objeto del decomiso debía estar amparada con la Guía de Transporte Forestal y dos permisos CITES: uno CITES y otro No Cites.
 
De otra parte, mediante comunicación del 06 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo de Familia, comunica a CORPOAMAZONIA que mediante fallo del 02 de julio, se niega la acción de Tutela presentada por el Señor Jorge Requejo Santos, en contra de la Corporación.
Actualmente, la madera es objeto de decomiso, para lo cual se sigue con los trámites pertinentes establecidos en el marco de la  Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".
 
Con el fin de resolver  el decomiso, CORPOAMAZONIA dispuso de un equipo profesional y técnico altamente calificado, entre abogados, ingenieros forestales y expertos forestales, entre otros, que trabajaron en el sitio del decomiso, en Mocoa y Leticia, quienes   actuaron con sapiencia, seguridad técnica y jurídica. En este contexto, se realizaron consultas nacionales e internacionales, como el Ministerio de Agricultura de la República del Perú, y los Ministerios de Relaciones Exteriores Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la República de Colombia.
 
El decomiso realizado deja lecciones importantes entre las cuales se destacan: ejercicio de la autoridad ambiental; prudencia para manejar la situación, aún bajo presiones; seguridad en las actuaciones realizadas en el marco de la normativa vigente; trabajo interdisciplinario de alto nivel y competitivo; consultas directas con las autoridades competentes de las Repúblicas de Perú y Colombia; transparencia en las actuaciones; trabajo cooperativo del SINA, donde el apoyo de la Policía Nacional ha sido fundamental. De igual forma se hace necesario que el Ministerio de Ambiente y las cancillerías de los dos países definan los procedimientos para el transito de maderas en los territorios fronterizos.