POMCA Río Mocoa
El ordenamiento ambiental del territorio es una función del Estado definida en la Ley 99 de 1993 para regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible; los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas conocidos por el acrónimo como POMCA son uno de los instrumentos de ordenamiento ambiental mediante los cuales “… se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico” en función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible como es CORPOAMAZONÍA, en coherencia con el decreto 1076 de 2015 y la Guía técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), con el apoyo de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Esta Corporación priorizó entre las cuencas a ordenar, la formulación del POMCA del rio Mocoa por ser un territorio con muchas bondades dada por su ubicación en el piedemonte Andino – Amazónico siendo un corredor biológico de transición, que le permite contar con una alta biodiversidad y oferta de agua para sostener los acueductos que abastecen a la ciudad de San Miguel de Agreda de Mocoa, los núcleos poblados del municipio de Mocoa y para la ciudad de Villagarzon. A su vez, esta cuenca presenta antecedentes recurrentes de situaciones de emergencia (antes del Desastre de 2017), alta presión a los recursos naturales en especial el recurso hídrico por la ocupación de personas que se desplazan por conflicto armado hacia Mocoa.
Esta priorización se incluyó en el Plan de Acción institucional 2016 – 2019 “Ambiente para la Paz”, el programa 4.3 “administración de la oferta natural” con el subprograma 4.3.5 “Gestión Integral del Recurso Hídrico” con el proyecto: 4.3.5.2. formulación e implementación de instrumentos de planificación y ordenación de cuencas hidrográficas con la siguiente meta:
“De conformidad con las normas vigentes se homologará el PMASIS con el POMCA de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Mocoa y se adoptará mediante acto administrativo… (Pagina 60, PAI 2016 – 2019, Anexo 20)”
Esta fuente de financiación de la Variante Mocoa San Francisco no pudo consolidarse para el desarrollo del POMCA del rio Mocoa hasta que se garantice el desarrollo de la Consulta Previa.
En el año 2017 ocurrió el desastre en Mocoa y una de las actividades “prioritarias pero sin recursos” definidas en el CONPES 3904 de 2017. El proyecto para la formulación del POMCA del rio Mocoa se elaboró desde el año 2016 y solo fue posible su financiación cuando CORPOAMAZONIA gestionó el mismo ante el Sistema General de Regalías – SGR con asignaciones directas al Municipio de Mocoa. El proyecto con Código BPIN No. 2019860010008 fue aprobado en OCAD mediante Acuerdo 028 del 30 de diciembre de 2019.
La ejecución del proyecto se inició con el contrato de consultoría No. 343 del 20 de septiembre de 2020 y el contrato de interventoría No. 486 del 20 de noviembre de 2020 y se encuentra en ejecución de la fase de formulación.
Con la ordenación de la cuenca del rio Mocoa se busca contar con insumos técnicos que permitan tomar decisiones en cuanto al buen uso y aprovechamiento de los recursos naturales y darle control a los sectores y recursos naturales con más presión por el desarrollo de actividades humanas.