Cartografía
Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Figura 5.- Entidades Territoriales con Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PDF 732 Kb)
El Artículo 2º del Decreto 1505 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificatorio de Artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 establece la responsabilidad de las administraciones municipales en la formulación y ejecución de planes de gestión integral de residuos sólidos en los siguientes términos:
«Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.
El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.
El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento.»
La Resolución 1045 del 2003 establece la metodología para la formulación de los referidos planes y hace la siguiente precisión en términos de la vigencia, ajuste y actualización de los planes:
«Artículo 8º. Horizonte de análisis y proyecciones de los PGIRS. La elaboración del Plan se realizará para un horizonte de análisis y proyecciones de 15 años, su implementación se programará y ejecutará por fases acordes con los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital, según sea el caso.
Artículo 9º. Adopción del PGIRS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, las entidades territoriales adoptarán el PGIRS mediante resolución.
Artículo 10. Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Los plazos para iniciar la implementación de los PGIRS formulados son los siguientes:
1. Municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 1º de mayo de 2004.
2. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de enero de 2005.
3. Municipios con una población menor de 50.000 habitantes 2 años a partir de la expedición de la presente resolución.
Artículo 11. Modificación y/o actualización del PGIRS. El PGIRS podrá ser modificado y/o actualizado por períodos acordes con los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital según el caso. La modificación y/o actualización del Plan se efectuará conforme a lo establecido en la metodología adjunta a la presente resolución.
Artículo 12. Control y seguimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1713 de 2002, el control y seguimiento a la ejecución del PGIRS será realizado por las autoridades ambientales regionales respectivas así como por las entidades de vigilancia y control dentro de sus competencias.
Las entidades territoriales deben enviar copia del PGIRS a las autoridades ambientales competentes en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de su adopción.»
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Leticia actualmente en ejecución, fue adoptado el 09 de mayo de 2006 y el de Puerto Nariño fue adoptado el 02 de diciembre de 2005. Ambos planes fueron entregados a CORPOAMAZONIA después de su adopción.
De acuerdo con el Artículo 8º de la Resolución 1045, los Municipios de Leticia y Puerto Nariño deberán actualizar y/o modificar sus Planes en concordancia con sus Planes de Desarrollo 2007-2011.