Cartografía

Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos

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Figura 7.- Municipios con Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PDF 732 Kb)

Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, ‑ PSMV – están reglamentados a través de la Resolución 1433 del 13 de Diciembre de 2004, en la que, entre otras disposiciones, se establece:

Artículo 1°. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.

El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del Sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias.

Artículo 2°. Autoridades Ambientales Competentes. Son autoridades competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, las siguientes:

1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
2. […]

Artículo 3°. Horizonte de Planificación. La proyección del Flan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año).

Artículo 4°. Presentación de información. Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, como mínimo la siguiente información: […]

En el marco de dicha norma el Municipio de Puerto Nariño presentó ante CORPOAMAZONIA su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, el cual se encuentra en proceso de revisión para su aprobación. El Municipio de Leticia no ha entregado el Plan ante la autoridad ambiental y en la norma no se establece ninguna obligación acerca de que los corregimientos deban adelantar el proceso de formulación de este instrumento de planificación

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