Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

Figura 8
Figura 8.- Municipios con Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pdf 987Kb)

La Ley 99 de 1993 establece la responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible para “ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales”.

El 6 de agosto de 2002 se expide el decreto 1729 por el cual se reglamenta la parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones, tales como:

  1. Define la cuenca u hoya hidrográfica como “el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
  2. Establece como finalidades, principios y directrices de la ordenación “el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.
  3. Determina como medidas de Protección que una vez aprobado el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica “la respectiva autoridad ambiental competente o la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, según el caso, deberá adoptar en la cuenca las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en dicho plan, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento y establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca.
  4. Establece que “La respectiva autoridad ambiental competente o la comisión conjunta, según el caso, tienen la competencia para declarar en ordenación una cuenca hidrográfica; declaratoria que se hará dentro de los doce meses siguientes, contados a partir de la publicación del presente decreto.
  5. Igualmente determina que “Los planes de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica común serán aprobados mediante acto administrativo por la respectiva comisión conjunta, en los demás casos, por la respectiva autoridad ambiental competente.
  6. Establece además que “Será responsabilidad de la respectiva autoridad ambiental competente o de la comisión conjunta, según el caso, la elaboración del plan de ordenación de una cuenca hidrográfica.
  7. Entre otros.

En concordancia con lo anterior CORPOAMAZONIA priorizó la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas hidrográficas abastecedoras (POMCAS) de los acueductos municipales, formulando el POMCA del río Hacha con un área de 49.018 hectáreas el cual fue adoptado por medio de la Resolución 0393 del 04 de mayo de 2007.

Actualmente se están formulando los POMCAS de las quebradas La Arenoso, Las Damas, El Borugo y Las Margaritas; y de los ríos Doncello, Solita y Bodoquero. De igual manera, se está ajustando el POMCA de la quebrada La Resaca, el cual fue formulado por la OIMT en 1998 y adoptado por el Concejo Municipal por medio del Acuerdo No 012 del 05 de junio de 1999.

Para el segundo semestre del 2008 se contempla la formulación del POMCA del río Fraguachorroso, el cual se debe formular coordinadamente con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), ya que el mismo tiene incidencia en el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

En la Tabla 14 se relaciona el área estimada para cada una de cuencas sobre las que se adelantan procesos de formulación o ajuste de sus planes de ordenación y manejo, de acuerdo al Decreto 1729 de 2002.

Tabla 4 .- Cuencas en ordenación o ajuste según Dto. 1729/02

Microcuenca

Municipio

Área (has)

R. Bodoquero

Morelia, Florencia, Belén de los Andaquíes y Milán

101.721

Q. La Resaca

Belén de los Andaquíes

467

R. Doncello

El Doncello

6.680

Q. El Borugo

El Paujíl

2.328

Q. Las Margaritas

La Montañita

2.000

Q. Las Damas

Puerto Rico

5.238

Q. La Arenoso

S. V. Caguán

11.740

R. Solita

Solita y Valparaíso

35.886

R. Fraguachorroso

San José del Fragua

93.646

Total

 

259.706

 

SEDE PRINCIPAL :