Aplicación de Tasas Retributivas
Figura 9.- Municipios con Aplicación de Tasas Retributivas (Pdf 681 Kb)
Reglamentada por los Decretos 3100 del 31 de octubre de 2003 y 3440 del 21 de octubre de 2004 expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la tasa retributiva por vertimientos puntuales “Es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.”
Además de las definiciones relacionadas y de los procedimientos para el establecimiento de las cargas contaminantes y de las metas de descontaminación, el Decreto 3100 de 2003 establece otros aspectos tales como:
La implementación de las tasas retributivas en CORPOAMAZONIA se inició para el quinquenio 2001-2006, priorizando las tres cabeceras departamentales de Mocoa, Florencia y Leticia, identificando siete sujetos pasivos; igualmente se viene monitoreando las cargas contaminantes a cuerpos de agua receptores de vertimientos en las cabeceras municipales de Colón Santiago, Sibundoy, San Francisco, Mocoa y Villagarzón; para el nuevo quinquenio 2008-2012 se aplicarán las tasas retributivas en los 13 municipios del departamento“Artículo 18.- Sujeto pasivo de la tasa: Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales.
Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya. (Nota: el texto de este artículo proviene del Decreto 3440 del 2004)
Artículo 19.- Competencia para el recaudo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, son competentes para recaudar la tasa retributiva reglamentada en este decreto.
Artículo 20.- Destinación del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.
Articulo 21.- Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad Ambiental competente, una autodeclaración sustentada con una caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido previamente por ella.
La Autoridad Ambiental competente utilizará la autodeclaración presentada por los usuarios sujetos al pago de la tasa, para calcular la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar.
El usuario deberá tener a disposición de la Autoridad Ambiental Competente las caracterizaciones en que basa sus autodeclaraciones, para efectos de los procesos de verificación y control que ésta realice o los procedimientos de reclamación que interponga el usuario. Así mismo, la Autoridad Ambiental Competente determinará cuando un usuario debe mantener un registro de caudales de los vertimientos, de acuerdo con el método de medición que establezca.
Parágrafo 1.- Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los Municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta para ello factores de vertimiento per cápita, para los contaminantes objeto de cobro. Estos valores serán establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. Con relación a la contaminación de origen industrial, se deberán tener en cuenta las caracterizaciones representativas de los vertimientos que hagan los usuarios con mayor carga a la doméstica.
Mientras el Ideam establece los factores domésticos de vertimiento per cápita, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar factores determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos anteriores, o bien utilizando caracterizaciones obtenidas para Municipios de similares condiciones socioeconómicas. (Nota: el texto de este parágrafo proviene del Decreto 3440 del 2004)
Parágrafo 2.- La falta de presentación de la autodeclaración, a que hace referencia el presente artículo, dará lugar al cobro de la tasa retributiva por parte de la Autoridad Ambiental competente, con base en la información disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o en cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados.