Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos

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Figura 7.- Municipios con Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (Pdf 681 Kb)

Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos están reglamentados por la Resolución 1433 del 13 de diciembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la cual se definen como:

“Artículo 1°. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.

El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias…”

En su Artículo segundo establece las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para aprobarlos. El Artículo tercero le establece un horizonte de planificación de diez años; y en el Artículo cuarto se establece la relación de información que debe ser presentada por el prestador del servicio de alcantarillado en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la norma. Entre la información requerida se establece la siguiente:

Un diagnóstico del sistema de alcantarillado que identifique las necesidades de obras, acciones y programación para su realización. Este diagnóstico debe incluir una descripción de la infraestructura existente, cobertura del servicio de alcantarillado, colectores principales, vertimientos puntuales, corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural, interceptores o emisarios finales construidos y ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales, acompañado de un mapa que represente esta información.

La identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores.

La caracterización de las descargas de aguas residuales y de las corrientes tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento.

La documentación del estado del cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que realice la persona prestadora del servicio bajo los parámetros que se señalan en el artículo 6° de la Resolución 1433.

Las proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto, mediano y largo plazo. Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva.

Los objetivos de reducción de vertimientos puntuales para el corto, mediano y largo plazo, y las metas de reducción de carga contaminante.

La descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos. Cuando no se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deben indicar las fechas previstas para su construcción e inicio de operación.

Los indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos.

Igualmente, la norma establece la competencia de la Autoridad Ambiental para la realización del seguimiento y control semestral a la ejecución del Plan.

De acuerdo con la información disponible en CORPOAMAZONIA, los Municipios de Mocoa y Villagarzón adelantan el proceso de ajuste de sus planes; los Municipios restantes cuentan con sus planes de saneamiento revisados y aprobados por parte de CORPOAMAZONIA.
SEDE PRINCIPAL : Mo