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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia   republica colombia

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INFORMACIÓN PARA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOAMAZONIA

Autor: Duber Acosta Arboleda   Titulo: composición artículo Planes de desarrollo
 
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, en ejercicio de sus competencias de asistencia técnica en asuntos ambientales a las entidades territoriales según la Ley 99 de 1993, recomienda a los municipios y departamentos de la jurisdicción, radicar en esta entidad su Plan de Desarrollo el 2 de marzo del presente año, para la emisión del concepto técnico el día 16 de marzo de 2020, cumpliendo así los tiempos establecidos en el artículo 39 de la Ley 152 de 1994 y artículo 2.2.8.6.1.2. Decreto 1076 de 2015 que establece:

 “Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.8.6.1.2. Armonización. “Para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

  1. El proceso de preparación de los Planes de Desarrollo departamentales, distritales y municipales en lo relacionado con la gestión ambiental a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se adelantará con la asesoría de las Corporaciones, las cuales deberán suministrar los datos relacionados con los recursos de inversión disponibles en cada departamento, distrito o municipio, atendiendo los términos establecidos en la precitada ley.
  2. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan al Consejo de Gobierno o cuerpo que haga sus veces a que se refiere el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 se enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.
  3. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo.
  4. Recibido el concepto emitido por la Corporación, el Consejo de Gobierno las considerará y enviará copia de las mismas al Consejo Territorial de Planeación, el cual en el caso de no acogerlas enviará copia a las asambleas departamentales o consejos municipales respectivos para que lo consideren en el trámite siguiente. (Decreto 1865 de 1994, artículo 3°)” (Cursiva fuera de texto).

 

 

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