
Comunicado - 06 de 2020
Es función principal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA, proteger los recursos naturales del Sur de la Amazonia Colombiana en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas, como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo (Art. 35. Ley 99 de 1993), es por ello que CORPOAMAZONIA rechaza todo tipo de actividades ilícitas que vayan en contra de la protección de la diversidad e integridad del ambiente en el Sur de la Amazonia Colombiana.
Desde la creación de CORPOAMAZONIA mediante Ley 99 de 1993 (Art. 35), sus funciones se han orientado en promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del ambiente y su utilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema amazónico y el aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales renovables y del ambiente; estas funciones se articulan a instrumentos de Política Nacional como la “Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques (EICDGB)” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS, 2018), al “Plan de Acción para reducir la deforestación y hacer frente a los efectos del cambio climático en la Amazonia Colombiana del MADS (MADS, 2018b)”, como también a los instrumentos de planificación, entre estos, al “Plan de Acción Institucional “Amazonias Vivas” 2020 – 2023” (CORPOAMAZONIA, 2020); al “Plan de Acción Regional en Biodiversidad para el Sur de la Amazonia Colombiana (PARBSAC) 2007 – 2027”; al “Plan de Gestión Ambiental de la Región del Sur de la Amazonia Colombiana – PGAR, 2018 -2038” , y otros instrumentos de vital importancia.
La problemática relacionada con la deforestación en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas, se presenta incluso desde antes de la creación de CORPOAMAZONIA. En la actualidad, a partir de la articulación interinstitucional con el IDEAM enmarcada en la estrategia nacional del programa Visión Amazonía, al igual que con iniciativas como GEF “Corazón de la Amazonia”, se viene monitoreando el cambio en la cobertura de bosque natural a nivel regional, generando un flujo de información desde el SMBYC hacia los entes territoriales, enfocado en la identificación y socialización de Detecciones Tempranas de Deforestación DTD. En el último trimestre de 2019, el monitoreo de DTD en el Departamento del Putumayo representó el 18,56%, por debajo de departamentos como Caquetá (26,29%), Guaviare (23,59%) y Meta (20,31%), en ese sentido, la función institucional nos indica que la garantía de los derechos de los ciudadanos por ejemplo a la propiedad privada y la libertad de empresa, debe someterse a los postulados de cuidado y respeto de la naturaleza, especialmente de la amazonia reconocida como sujeta de derechos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC- 4360 de 2018.
En materia de ordenamiento ambiental del territorio, CORPOAMAZONIA ha tenido en cuenta la función amortiguadora de los Parques Naturales estableciendo determinantes ambientales en las zonas de amortiguación externas, aledañas y circunvecinas, atendiendo a los principios de prevención y mitigación, armonizando la ocupación existente y el desarrollo de actividades con económicas sostenibles con los objetivos de conservación del área protegida. Es importante destacar que los derechos adquiridos conforme a la ley sobre una propiedad privada y sobre los bosques, no deben ir en contravía de la Función Social que implica obligaciones, su uso está sujeto a las limitaciones legales como al cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales y a la Función Ecológica atribuida en la Constitución Política (Art. 58. Constitución Política Nacional de Colombia).
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial- UAE Parques Nacionales Naturales de Colombia, tiene como funciones establecidas en el Decreto 3572 de 2011, administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman. Es la UAE PNN, la autoridad ambiental y titular de potestad sancionatoria ambiental dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Enmarcados en un mecanismo de articulación y del principio de coordinación (Ley 489 de 1998), CORPOAMAZONIA y la Unidad Administrativa Especial - Parques Nacionales Naturales de Colombia han definido un objetivo común con acciones encaminadas a la protección y conservación de los recursos biológicos y culturales existentes en el sur de la Amazonia Colombiana, estrategia que involucra acciones complementarias de ordenamiento ambiental del territorio en áreas de especial importancia ambiental y cultural, conjuntamente adelantar acciones de prevención, control y vigilancia sobre dinámicas extractivitas de carácter ilegal en las que se han adelantado actuaciones sobre actividades que ejercen presión y amenaza en zonas aledañas a áreas protegidas y que han permitido la identificación puntual y valoración de daños ambientales con la respectiva actuación administrativa mediante el proceso administrativo sancionatorio por parte de ambas entidades.
Seguiremos trabajando desde CORPOAMAZONIA por las “Amazonias Vivas”.