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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia   republica colombia

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA 004/2022

Es así como la empresa LIBERO COBRE LTD en el año 2019, adquirió cuatro títulos mineros en la modalidad de contrato de concesión para la exploración y explotación de cobre y molibdeno y otros metales preciosos, en un área aproximada de 7.800 hectáreas localizadas en el Macizo Colombiano sobre un sector de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Cuenca Alta del Río Mocoa. Ahora bien, con relación a los usos permitidos en las Reservas Forestales Protectoras Nacionales se hace claridad que, la Ley 1450 de 2011 prohibió las actividades mineras en estas reservas. El parágrafo 1 del artículo 204 dispone que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin.

En el caso específico de la exploración de minerales, etapa en la que se encuentran los títulos mineros en mención, se tiene que esta actividad, según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, no requiere el trámite y obtención previa de una Licencia Ambiental. No obstante y atendiendo la preocupación de la comunidad, CORPOAMAZONIA se permite informar que a la fecha no se encuentra en trámite ante esta autoridad ambiental ningún permiso, autorización, concesión o licencia ambiental para la exploración y/o explotación de metales de la empresa LIBERO COBRE LTD.

Ahora bien, independientemente de que una empresa cuente con títulos mineros para explorar o explotar minerales, se debe atener a la totalidad de las restricciones ambientales que le apliquen en el área donde pretenda desarrollar su proyecto. Para el presente caso, el municipio de Mocoa cuenta con normas de superior jerarquía y de obligatorio cumplimiento para el ordenamiento ambiental del territorio, establecidas como Determinantes Ambientales, adoptadas  en el marco de la Ley 388 de 1997 y de las normas reglamentarias en materia ambiental (Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Río Mocoa; Humedales; Bosques Naturales Remanentes; Bosques en Riesgo de Deforestación; Complejo de Páramos Doña Juana - Chimayoy, Área Forestal Protectora, Rondas Hídricas y Áreas de Importancia Estratégica)

Por otra parte, la Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas, establece en su artículo 34 que son zonas excluibles de la minería las declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyen dichos trabajos y obras de exploración y explotación minera.

Con fundamento en el decreto 2372 de 2010 compilado en el Decreto del 1076 de 2015, dispone en el artículo 2.2.2.1.2.1., las categorías de áreas protegidas públicas y privadas, entre las que se encuentra la Reserva Forestal de la Cuenca alta del Río Mocoa-RFPCARM. Esta Reserva del orden nacional, fue registrada en el Registro Único de Áreas Protegidas – RUNAP y declarada mediante el Acuerdo 014 del 25 de abril de 1984, como Área de Reserva Forestal en el municipio de Mocoa, aprobado bajo la Resolución del Inderena Nro. 224 del 21 de noviembre de 1984, estableciendo en el artículo 2, que el Área Forestal Protectora deberá permanecer constantemente en bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros recursos naturales renovables.

Se entiende que las actividades mineras están prohibidas en las Áreas de Reserva Forestal. Sin embargo, se permitieron de forma temporal mediante la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se establecía “las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”, no obstante, esta Resolución fue suspendida de manera temporal por el fallo de acción de tutela (T-0033-22) resuelta el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento.

De igual forma, es importante mencionar que CORPOAMAZONIA, en cumplimiento de la labor misional de Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, analizó la situación actual en materia ambiental del proyecto de exploración minera, que lleva a cabo la empresa LIBERO COBRE LTD en la jurisdicción del municipio de Mocoa, encontrando lo siguiente:

1.     La empresa LIBERO COBRE LTD informó expresamente el inicio de sus actividades de exploración minera en el municipio de Mocoa en el mes de febrero de 2022, por lo que CORPOAMAZONIA elevó la consulta sobre las autorizaciones en materia minera con las que contaba la mencionada empresa ante la Agencia Nacional de Minería – ANM y solicitó además que la ANM realice visita de fiscalización.

Al respecto, la Agencia Nacional de Minería respondió recientemente que la empresa LIBERO COBRE LTD no podría realizar, ninguna actividad de exploración, construcción, montaje o explotación en las áreas de los Contratos de Concesión, teniendo en cuenta que la totalidad de los contratos se encuentran suspendidos hasta el mes de junio del año en curso (con base a las Resoluciones GSC No. 000464 del 05 de agosto de 2021 (FJT-131), 000465 de 05 de agosto de 2021 (FJT-132), 000466 del 05 de agosto de 2021 (FJT-141), 000468 del 05 de agosto de 2021 (FJT-142).

Al conocer esta situación, CORPOAMAZONIA, procedió a informar a la Agencia Nacional de Minería que la empresa LIBERO COBRE LTD había reportado el inicio de actividades mineras exploratorias en un sector de la Cuenca Alta del Río Mocoa, por lo que se reiteró la solicitud de visita inmediata y la toma de medidas pertinentes para salvaguardar la protección de los derechos de la Amazonia colombiana, reconocida por la C.S.J. mediante sentencia STC.4360 de 2018, teniendo en cuenta las competencias que recaen sobre esta Autoridad Minera.

2.     Con base en lo informado por la ANM, CORPOAMAZONIA en el mes de marzo adelantó visita de campo al proyecto de exploración de cobre y molibdeno, identificando un traslape en algunas áreas de los cuatro títulos mineros con ocho (8) determinantes ambientales (Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Río Mocoa; Humedales; Bosques Naturales Remanentes; Bosques en Riesgo de Deforestación; Complejo de Páramos Doña Juana - Chimayoy, Área Forestal Protectora, Rondas Hídricas y Áreas de Importancia Estratégica) las cuales poseen directrices de manejo claras para su restauración, protección y conservación. Adicionalmente, se comprobó que la operación de exploración minera estaba generando impactos ambientales menores sobre los recursos naturales.

3.    Que, de acuerdo con el artículo 332 de la Ley 2111 de 29 de julio de 2021, las conductas desplegadas por la Empresa pueden llegar a constituirse en delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, por la exploración de minerales sin el permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, por lo que se dará el correspondiente traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

De igual manera, teniendo en cuenta la normatividad ambiental, normatividad minera y el Acuerdo municipal vigentes, se procedió de manera inmediata a dar parte de la situación encontrada a la Agencia Nacional de Minería, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a la alcaldía municipal de Mocoa, para que adelanten de forma urgente las acciones pertinentes y apliquen las medidas a las que haya lugar.

Finalmente, CORPOAMAZONIA actuando bajo el principio Constitucional de prevención, ordenará a la empresa LIBERO COBRE LTD la suspensión inmediata de actividades en el municipio de Mocoa, en el marco de la Ley 1333 de 2009 sobre el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental.

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