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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia   republica colombia

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COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA 008

CORPOAMAZONIA desmiente las aseveraciones del administrador municipal, mismas que fueron realizadas en la entrevista concedida al canal informativo virtual Noti Putumayo Online, en el marco del Foro de Gobernanza del Agua realizado en el municipio de Mocoa, Putumayo, por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales ASOCAPITALES, como consta en video que circula por redes sociales y por lo cual se permite manifestar lo siguiente:

La responsabilidad del ordenamiento y manejo ambiental en un determinado territorio no es exclusividad de las Corporaciones, debe ser compartida con entes territoriales como lo establece claramente la Ley 99 de 1993 en los artículos 64 y 65, a través de los cuales establece funciones a departamentos y municipios sobre la materia.

Para el caso de los municipios, tienen entre otras funciones “Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio” y “Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables”, en este punto, los humedales hacen parte de la estructura ecológica principal y por lo tanto, deben ser objeto de protección y conservación.

La Dirección Territorial Caquetá de CORPOAMAZONIA, genera contradicción a lo manifestado por el señor Alcalde, y le informa al mismo y a la comunidad del municipio de Florencia, que en el marco de sus competencias, desarrolló el estudio para el Acotamiento de la Ronda Hídrica del Río Hacha (2018), el cual, reconoce veinticinco (25) humedales urbanos del municipio de Florencia como parte de las cuatro (4) áreas homogéneas de la ronda hídrica del río, en la categoría de planicies inundables y humedales localizados en las comunas sur, suroccidental y suroriental.

Dicho estudio señala que existe un complejo de humedales, el cual en las últimas décadas, ha sufrido un proceso de transformación originado principalmente por actividades de relleno con escombros y residuos sólidos, expansión urbana, acaparamiento de tierras y construcción ilegal de viviendas e infraestructuras viales; problemáticas que se vienen presentando desde pasados gobiernos y que en los dos últimos años, bajo el periodo de gobierno que ejecuta el Alcalde Ruiz Ciceri, se han venido incrementando, a razón de la falta de acciones de control urbanístico, que debieran ser ejecutadas en cabeza de la administración municipal como primera autoridad de planeación, facultada para el otorgamiento de licencias de construcción como lo sugiere el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 del año 2015, o como primera autoridad policiva del municipio de Florencia; la cual cuenta con facultades de prevención conferidas por el artículo 2do de la Ley 1333 de 2009, y que no son ejercidas de manera activa.

En el estudio del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Hacha - POMCA (2018) así como en la Resolución No. 054 del 29 de enero del 2021 de CORPOAMAZONIA, “Por medio del cual se establecen determinantes ambientales para el municipio de Florencia”, se definen las acciones que deben adelantarse para la recuperación, rehabilitación o protección de humedales y nacimientos de agua, donde también se relacionan las zonas de protección ambiental que se deberán ser incorporadas al Plan de Ordenamiento Territorial - POT del municipio de Florencia.

Resaltar además que, desde el mes de febrero del año 2020, la Administración municipal de Florencia, retiró de las oficinas de CORPOAMAZONIA, el proceso de revisión y concertación del POT y a la fecha no se ha radicado con los ajustes respectivos para incorporación de las Determinantes Ambientales, dejando así, un vacío normativo y una obsoleta directriz en normas urbanísticas.  

Estado actual del POT de Florencia

MUNICIPIO   TIPO VIGENCIA  ESTADO DEL POT OBSERVACIÓN
Florencia POT 2000 – 2011  Largo plazo cumplido Ha realizado procesos de formulación del POT.
No ha radicado el POT para concertación ambiental.

De igual forma, CORPOAMAZONIA realizó asistencia técnica y acompañamiento a entidades territoriales departamentales y municipales, para la inclusión de las Determinantes Ambientales, Gestión del Riesgo de Desastres y Gestión del Cambio Climático, en sus planes, programas y proyectos, así como, el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 4360 del 2018, acompañamientos realizados en el año 2021, al equipo consultor designado por su administración, en cabeza del arquitecto Geovanni Morera Olarte, sin ser de conocimiento a la fecha, los resultados obtenidos por dicha consultoría.

 
Figura 1. Mapa Humedales Urbanos Florencia
Fuente: Res. 054 del 2021 de CORPOAMAZONIA

Las declaraciones del señor Ruiz Ciceri, aseguran que CORPOAMAZONIA, “ha permitido acabar con el ecosistema de Florencia”, comentario infundado y alejado de la realidad, pues, CORPOAMAZONIA, en el marco de las funciones encomendadas por la Ley 99 de 1993 y en compañía de la Policía Ambiental, adscrita al Departamento de Policía Caquetá y Fuerzas Militares, adelanta el control a la deforestación y seguimiento a las alertas tempranas emitidas por el IDEAM, con el objetivo de mitigar, identificar y sancionar, las personas que realizan afectaciones graves al ambiente en las zonas periféricas de la ciudad de Florencia.

Es así como a través del Concepto Técnico No. 1161 del 19 de septiembre del 2022 y oficios DTC 2927 del 16 de septiembre del 2020 y DTC 4654 del 7 de octubre del 2022, se informó a su despacho, de los procesos de deforestación, invasión y construcción de urbanizaciones en suelo rural, sin contar con las respectivas licencias urbanísticas, lo anterior, para que en el marco de sus competencias y como primera autoridad policiva del municipio, se adelanten las acciones administrativas necesarias, para que se frene el avance constructivo y urbanístico en suelo rural, o que se realice control sobre las actividades que se desarrollan con licencias de construcción y de urbanismo otorgadas por la Secretaria de Planeación municipal.

Adicionalmente, CORPOAMAZONIA, en ejercicio de sus funciones administrativas y legales, otorgadas por la Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009, adelanta ocho (8) procesos administrativos sancionatorios ambientales y una indagación preliminar por afectaciones a los humedales en el municipio de Florencia.

1 PS-06-18-001-043-11 Contaminación ambiental y afectaciones al humedal La Esmeralda  Florencia
2 PS-06-18-001-025-11 Ocupación zona protectora humedal Florencia
3 PS-06-18-001-081-14 Afectación a la estructura Natural del Humedal Santa Helena Calle Oscura  Florencia
4 PS-06-18-001-113-15 Afectación humedal ubicado en la entrada de Charco azul vereda Damas Bajas, corregimiento Santo Domingo Florencia
5 PS-06-18-001-PQR-164-15 Afectación ambiental humedal Versalles  Florencia
6 PS-06-18-001-PQR-170-15 Afectación humedal - km3 vía Florencia-Montañita margen izquierda Florencia
7 PS-06-18-001-012-19 Afectación humedal - km3 vía Florencia-Montañita margen izquierda Florencia
8 PS-06-18-001-043-21 afectación a humedal barrio el timmy  Florencia
9 QAT-06-18-001-051-21  afectación a humedal cananguchal y quebrada el dedo en su ronda hídrica Florencia

Finalmente, la Constitución de 1991 reconoce al municipio como entidad fundamental del Estado en materia territorial y la única con potestad legal para determinar los usos del suelo, entre estos, los suelos de protección de las áreas de especial importancia ecosistémica como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.

Por lo anteriormente expuesto, invitamos a la comunidad, a la administración municipal y demás instituciones locales, a continuar trabajando de manera conjunta, para la protección y conservación de estos ecosistemas estratégicos, únicos en la Amazonia.

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