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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia   republica colombia

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Convocatoria a todos los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de los Departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo

comunidades-negrasEl Director General de LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA "CORPOAMAZONIA", en cumplimiento de la Leyes 70 y 99 de 1993 y Decreto Reglamentario 1523 del 6 de junio de 2003,

CONVOCA

A todos los Consejos Comunitarios de comunidades Negras de los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo a participar en la elección del representante y suplente de las comunidades negras a que se refiere el artículo 56 de la Ley 70 de 1993, ante el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA "CORPOAMAZONIA", para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, tal y como lo establece el artículo 7° del Decreto 1523 de 2003, en reunión que se llevará a cabo el día viernes veinticuatro (24) de octubre de 2014 a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la sede central de CORPOAMAZONIA ubicada en la carrera 17 número 14-85 Barrio La Esmeralda en la ciudad de Mocoa – Putumayo.

Los Consejos Comunitarios que aspiren a participar en la elección del representante y suplente, ante el Consejo Directivo de CORPOAMAZONIA, tendrán plazo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014) para allegar a la Secretaría General de la entidad, ubicada en la Carrera 17 número 14-85 de la ciudad de Mocoa – Putumayo o a las sedes territoriales de Amazonas, ubicada en la Carrera 11 número 12-45 Barrio Victoria Regia de la ciudad de Leticia y de Caquetá, ubicada en la carrera 11 número 5-65 kilómetro 3 vía aeropuerto de la ciudad de Florencia, los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el alcalde municipal correspondiente, en la que conste la ubicación del Consejo Comunitario, la inscripción de la Junta y de su representante legal;

b) Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción;

c) Allegar original o copia del documento en el cual conste la designación del miembro de la comunidad postulado como candidato.

La Corporación revisará los documentos presentados y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente elaborará un informe al respecto, el cual será presentado el día de la reunión de elección.

Las comunidades negras adoptarán la forma de elección de su representante y suplente ante el Consejo Directivo de CORPOAMAZONIA. Independientemente de la forma de elección que adopten las comunidades negras, su representante y suplente ante el Consejo Directivo de la Corporación serán, en su orden, los que obtengan la mayor votación.

Mocoa, septiembre diez (10) de dos mil catorce (2014).

WILLIAM MAURICIO RENGIFO VELASCO

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