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CIRCULAR SAA-017

CIRCULAR

SAA-017SAA-017
Mocoa, 13 de Diciembre de 2016


PARA:        Empresas Prestadoras de Servicio de Acueducto y Alcantarillado - Municipios

DE:        Subdirector de Administración Ambiental

ASUNTO:    Aplicación de la Sentencia C - 493 del 05 de Agosto de 2015.


La Honorable Corte Constitucional  a través de la sentencia C - 493 del 15 de agosto de 2015 declaró inexequible la expresión “y deroga el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012”, contenida en el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”. Para efectos de mayor comprensión del alcance del mismo se trascribe el texto del artículo:

Ley 1537, Artículo 59. Con el fin de garantizar el acceso al agua potable y mantener las tarifas de los servicios públicos esenciales asequibles a la población de bajos ingresos, no se podrá trasladar el cobro de tasa retributiva y/o tasa por uso del recurso, a la población que pertenezca a los estratos 1, 2 y 3. Por tal razón, la autoridad ambiental regional y de desarrollo sostenible (CAR) deberá descontar el efecto que la población excluida causa dentro de la contabilización y valoración de las tasas aquí mencionadas, y la entidad prestadora del servicio deberá efectuar las correcciones tarifarias a que haya lugar, hasta por cinco años”.

En consecuencia, las Empresas Prestadoras de Servicio de Acueducto y Alcantarillado y/o Municipios deberán ajustar el marco tarifario a los suscriptores de los servicios públicos y en el reporte de las autodeclaraciones de captaciones y vertimientos ante CORPOAMAZONIA, deberán presentar el número de usuarios suscriptores discriminados por estratos socioeconómicos; adicionalmente deberán presentar con los soportes respectivos el informe anual establecido mediante resolución 0075 de 2011. Lo anterior para efectos de la liquidación y facturación de tasa retributiva y tasa por utilización de aguas de la vigencia 2016.

Agradeciendo la atención prestada y en espera de la presentación oportuna de la información anteriormente mencionada, me suscribo.


Atentamente,

 

IVÁN DARÍO MELO CUÉLLAR

Elaboró: Viviana Casanova. Profesional Recurso Hídrico SAA
Revisó jurídicamente: Miguel Rosero. Asesor Jurídico SAA

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