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Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

A partir del 22 agosto de 2016 a nivel nacional las autoridades ambientales deben realizar el cobro de la “Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre” a todos los usuarios que cacen la fauna silvestre nativa, tanto en virtud de las autorizaciones para ejercer los diferentes tipos de caza (comercial, deportiva, de fomento, científica y de control), como para aquellos usuarios que la ejerzan sin las respectivas autorizaciones.

De este tributo, se destinará el 10% para el monitoreo e implementación de la tasa, y el 90% en la conservación del recurso fauna silvestre; a través de la formulación e implementación de planes y programas de conservación y uso sostenible de especies, Estrategias para el control del tráfico ilegal, restauración de áreas de importancia faunística, entre otros. Es prioritaria la inversión en monitoreo y la elaboración de estudios de investigación básica y aplicada.

Normatividad:

Decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, en el cual se reglamenta la ley 99 de 1993, en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

El Decreto número 1272 del 03 de agosto de 2016, adiciona el Capítulo 10 sobre la “Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre” al título 9 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

Resolución 589 del 9 marzo de 2017, por medio de la cual se establece las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas.

Resolución 1982 del 27 septiembre de 2017, por la cual se adopta el formulario para el reporte de la información relacionada con la aplicación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.

¿Quiénes deben pagar la tasa?

  • Todos los usuarios que cacen la fauna silvestre nativa, tanto en virtud de las autorizaciones para ejercer los diferentes tipos de caza (comercial, deportiva, de fomento, científica y de control)
  • Usuarios que la ejerzan sin las respectivas autorizaciones.
  • No se cobra a la caza de subsistencia.
  • No aplica a las especies exóticas ni al recurso pesquero.
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