
Vacante definitiva empleo secretario ejecutivo Código 4210 grado 20
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.”
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.”
A su vez, en el artículo 25 de la misma ley consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”
De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Que de conformidad con el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de diciembre de 2018, un servidor de carrera administrativa puede solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra en vacancia definitiva, sin embargo es de aclarar que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.
De otro lado, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y en caso de que la administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someterse a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial al encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de la voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.
CORPOAMAZONIA mediante Resolución No. 0538 del 26 de abril de 2019 por medio de la cual se acepta una renuncia a CARLOS ALBERTO LEYTON REVELO, identificado C.C. No. 76.303.734 de Popayán (Cauca) en el empleo de carrera administrativa de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 20.
Por lo expuesto:
Se informa que a partir del 26 de abril de 2019 se configuró vacancia definitiva en el siguiente empleo de Carrera Administrativa:
DEPENDENCIA : DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO
CARGO A PROVEER : SECRETARIO EJECUTIVO
CÓDIGO : 4210
GRADO : 20
De acuerdo al Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la Planta de Personal de CORPOAMAZONIA (Resolución No. 0285 del 04 de marzo de 2019), se exige para el empleo objeto de encargo:
REQUISITOS DE ESTUDIO:
Diploma de Bachiller
REQUISITOS DE EXPERIENCIA:
Veinticinco (25) meses de experiencia laboral.
Conforme el “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO” - Código: P-GTH-001 - Versión: 5.0-2017, la Profesional Universitaria del Área de Gestión de Talento Humano procedió a la revisión en el Manual de Funciones de los requisitos del empleo que generó la vacancia y analizó la base de datos de empleados de carrera de la entidad y procedió a seleccionar los empleados que se encuentran desempeñando el empleo inmediatamente inferior al empleo que generó la vacancia y verificó el cumplimiento o no de los requisitos. En los formatos F-GTH-012-“Relación de Experiencia Certificada” y el F-GTH-001-“Relación de Candidatos Preseleccionados para un Cargo.” anexos a esta convocatoria se puede verificar los resultados.
Por lo anterior se informa a los funcionarios de carrera administrativa de CORPOAMAZONIA que se consideren con el mismo o mejor derecho a desempeñar el citado empleo en encargo, a presentar reclamación a la verificación adelantada por la Profesional Universitaria del Área de Talento Humano, la cual deberá ser por escrito, debidamente justificada y enviada al correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o presentada en medio físico en el Área de Gestión de Talento Humano de CORPOAMAZONIA, ubicada en la Carrera. 17 No. 14-85, según el presente cronograma:
ETAPAS DEL PROCESO PLAZOS
Publicación en la página web del informe realizado por la Profesional Universitaria del Área de Gestión de Talento Humano del análisis de la base de datos de empleados de la entidad y de selección de los que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al empleo que generó la vacancia y de verificación del cumplimiento o no de los requisitos del empleo vacante temporalmente. (F-GTH-012-“Relación de Experiencia Certificada” y el F-GTH-001-“Relación de Candidatos Preseleccionados para un Cargo.”) y comunicación del informe a los empleados de carrera administrativa que se encuentren ocupando el empleo inmediatamente inferior. (3 días hábiles) 16/05/2019 a 20/05/2019
Plazo para que los empleados de carrera que se crean con el mismo o mejor derecho a desempeñar el empleo vacante, presenten reclamación al informe realizado por el Área de Gestión de Talento Humano.
Nota: Si no se radica(n) reclamación (es) se procederá a la expedición y comunicación al interesado de la resolución de encargo. Durante 16/05/2019 a 20/05/2019
En horario laboral hasta las 06:00 pm
Plazo de la entidad para adelantar la revisión y dar respuesta a la(s) reclamación(es) presentada(s).
Nota: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar reclamación(es). 21/05/2019 a 23/05/2019
Publicación en la página web del acta de análisis y verificación de la(s) reclamación(es); y comunicación vía correo electrónico institucional informando de la publicación del acta a los empleados que se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior. (3 días hábiles).
Nota: Si no se radica(n) nuevas reclamación (es) se entiende que al acta queda en firme y se procederá a la expedición y comunicación al interesado de la resolución de encargo. 24/05/2019 a 28/05/2019
Hasta las 06:00 pm
Plazo para presentar nueva reclamación respecto al acta de análisis y verificación de la(s) reclamación(es) inicial(es). 24/05/2019 a 28/05/2019
Hasta las 06:00 pm
Plazo de la entidad para realizar la revisión, análisis y respuesta a la nueva reclamación. 29/05/2019
Publicación en la página web de la entidad del acta de revisión, análisis y respuesta (consolidación del estudio) dado a la nueva reclamación. (3 días hábiles).
Nota: La publicación se hará si la reclamación es aceptada, caso contario se entenderá que el acta anterior queda en firme. 30/05/2019 a 04/06/2019
Hasta las 06:00 pm
Expedición de la resolución de encargo. Dentro del día hábil siguiente al vencimiento de la última publicación.
Comunicación de la resolución de encargo. Una vez se expida la resolución de encargo.
Nota: Una vez proferido Acto Administrativo que resuelve el encargo, el funcionario de carrera interesado cuenta con la posibilidad jurídica de cuestionar el pronunciamiento en primera instancia ante la Comisión de Personal de la entidad, si se considera que se le vulneró su derecho de preferencia y si no está conforme con el pronunciamiento de la Comisión de Personal podrá accionar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para que esta conozca de la reclamación en segunda instancia, siempre y cuando el interesado agote todos los requisitos de forma y oportunidad estipulados por las normas legales y reglamentarias para los procesos administrativos de competencia de la CNSC.
Con base en lo anterior se solicita a las funcionarias que se encuentran en empate manifiesten su interés o no, para acceder al encargo de la vacante definitiva al empleo SECRETARIO EJECUTIVO Código 4210 Grado 20.
Mocoa, Putumayo, 14 de mayo de 2019
LUIS ALEXANDER MEJIA BUSTOS
Director General