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Plan RESPEL 2020 - 2030
PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS EN JURISDICCIÓN DE CORPOAMAZONIA 2020 – 2030
El Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en la jurisdicción de CORPOAMAZONIA está articulado en los documentos: Bases Conceptuales Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos - 2007, la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos – 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Tercera Directiva Ministerial 8000-2-2118 del 12 de septiembre de 2019 y la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos 2021 – 2030, elaborado por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
OBJETIVO GENERAL
“Fortalecer y promover la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en los departamentos de Caquetá, Putumayo y Amazonas, jurisdicción de CORPOAMAZONIA, con la finalidad de preservar el ambiente y la salud humana”, así minimizar, eliminar y reducir impactos ambientales y dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ESTRATEGIAS
Normativa
- Ley 253 de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
- Decreto 2676 de 2000. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.
- Decreto 1609 de 2002. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
- Resolución 1164 de 2002. Expedido por Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Salud y Protección Social. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares o norma que sustituya o modifique.
- Decreto 4741 del 2005. Se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral compilado en el Decreto 1076 de 2015, desarrollado parcialmente por la Resolución del Ministerio de Ambiente No. 1402 de 2006.
- Resolución 1402 de 2006. Se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.
- Resolución 1362 de 2007. Se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los Artículo 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.
- Resolución 0062 de 2007. Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.
- Ley 1252 de 2008. Se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 371 de 2009. Por la cual El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.
- Resolución 482 de 2009. Por la cual el Ministerio de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados.
- Resolución 361 de 2011. Por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial modifica la Resolución 372 de 2009 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones"
- Resolución 1675 de 2013. Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.
- Decreto 351 de 2014. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
- Decreto 1079 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte".
- Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Título 6. “Residuos peligrosos”.
- Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
- Resolución 41178 de 2016. Por el cual, el Ministerio de Minas y Energía modifica la Resolución 41178 de 2016, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 180005 de 2010, por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia”, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 de 6 de diciembre de 2016.
- Resolución 2267 de 2018. Por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adopta otras disposiciones (Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones).
- Decreto 284 de 2018. Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y se dictan otras disposiciones.
- CONPES No. 3918 de 2018. Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia.
- Ley 1892 de 2018. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013.
- Resolución de Corpoamazonia No. 1284 de 2020. Por medio de la cual se adopta el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA y se toman otras determinaciones.
- Resolución 851 de 2022. Reglamentación de los sistemas de recolección y gestión ambiental de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Marco Conceptual
Las siguientes definiciones se encuentran establecidas en el Decreto 351 de 2014, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades” o la norma que lo modifique o sustituya y la demás normativa vigente:
- Gestión externa. Es la acción desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos fuera de las instalaciones del generador.
- Gestor o receptor de residuos peligrosos. Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.
- Plan de gestión integral de residuos. Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
- Tratamiento de residuos peligrosos. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante el cual se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente
- Residuo peligroso. Es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.
- Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.
Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se subclasifican según el Capítulo II del Decreto 351 de 2014, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”. en:
2.1 Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2o del decreto ibidem que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca.
2.2 Anatomopatológicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de órganos, tejidos o líquidos humanos, generados con ocasión de la realización de necropsias, procedimientos médicos, remoción quirúrgica, análisis de patología, toma de biopsias o como resultado de la obtención de muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.
2.3 Cortopunzantes. Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bisturí, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cristalería entera o rota, entre otros.
2.4 De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio.
Teniendo en cuenta el Decreto 2676 de 2000 “Por medio del cual el Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Salud reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”, (Hipervínculo: ) define:
3. Residuos químicos. Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente.
Los residuos químicos se subclasifican en:
3.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados. Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos de producción y dispositivos médicos que no cumplen los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.
3.2 Residuos de Citotóxicos. Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.
3.3 Metales Pesados. Son objetos, elementos o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: Plomo, Cromo, Cadmio. Antimonio, Bario, Níquel, Estaño, Vanadio, Zinc, Mercurio. Este último procedente del servicio de odontología en procesos de retiro o preparación de amalgamas, por rompimiento de termómetros y demás accidentes de trabajo en los que esté presente el mercurio.
3.4 Contenedores Presurizados. Son los empaques presurizados de gases anestésicos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación.
3.5 Aceites usados. Son aquellos con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente
4. Residuos o desechos radiactivos. Son las sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones.
Así mismo teniendo en cuenta, el Decreto No. 4741 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos, generados en el marco e la gestión integral compilado en el Decreto 1076 de 2015, desarrollado parcialmente por la Resolución del Ministerio de Ambiente 1402 de 2006”, en donde se determina que 4. Otros residuos o desechos peligrosos, específicamente en el artículo No. 6 “Características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso. La calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; definidas en el Anexo III del decreto ibídem”, así como como también las siguientes definiciones:
4.1 Corrosivos. Característica que hace que un residuo o desecho por acción química, pueda causar daños graves en los tejidos vivos que estén en contacto o en caso de fuga puede dañar gravemente otros materiales, y posee cualquiera de las siguientes propiedades:
- Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 unidades;
- Ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por año a una temperatura de ensayo de 55 °C.
4.2 Reactivos. Es aquella característica que presenta un residuo o desecho cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos tiene cualquiera de las siguientes propiedades:
- Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua;
- Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfuros, peróxidos orgánicos que, por reacción, liberen gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente;
- Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados;
- Aquel que produce una reacción endotérmica o exotérmica al ponerse en contacto con el aire, el agua o cualquier otro elemento o sustancia;
- Provocar o favorecer la combustión.
4.3 Explosivos. Se considera que un residuo (o mezcla de residuos) es explosivo cuando en estado sólido o líquido de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la salud humana y/o al ambiente, y además presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;
- Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a temperatura de 25 °C y presión de 1.0 atmósfera;
- Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto pirotécnico.
4.4 Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser inflamable. Característica que presenta un residuo o desecho cuando en presencia de una fuente de ignición, puede arder bajo ciertas condiciones de presión y temperatura, o presentar cualquiera de las siguientes propiedades:
- Ser un gas que a una temperatura de 20°C y 1.0 atmósfera de presión arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire;
- Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60°C de temperatura, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;
- Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25°C y presión de 1.0 atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extinción del fuego;
- Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.
4.5 Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser infeccioso Un residuo o desecho con características infecciosas se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos; los agentes patógenos son microorganismos (tales como bacterias, parásitos, virus, ricketsias y hongos) y otros agentes tales como priones, con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.
4.5 Característica que hace a un residuo peligroso por ser tóxico: Se considera residuo o desecho tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana y/o al ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos o desechos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos)
Clasificación de Residuos Peligrosos
La clasificación que se presenta a continuación está basada en el Decreto 351 de 2014, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”
Fuente: Corpoamazonia, 2023
Para obtener más información acerca de la clasificación de los residuos peligrosos, hacer clic sobre cada uno de los anexos
ANEXO 2. Residuos de Riesgo Biológico
ANEXO 3. Residuos Químicos
ANEXO 4. Residuos Radiactivos
ANEXO 5. Otros Residuos Peligrosos
Lineamientos para presentación de Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre y Fluvial de mercancías peligrosas derivadas del sector salud